Establecer: (i) las condiciones para la contratación de servicios de Medios de Comunicación Alternativos, Comunitarios y Digitales al amparo del presente Instrumento de Agregación de Demanda; (ii) las condiciones en las cuales las Mipyme y actores de la Economía Popular se vinculan al Instrumento de Agregación de Demanda; (iii) las condiciones en las cuales las Entidades Compradoras se adhieren al Instrumento de Agregación de Demanda para la contratación de servicios hasta por el monto de la mínima cuantía.



